La Audiencia Provincial de Madrid, en su reciente sentencia de julio de 2014, falló a favor de un cooperativista al que nunca se le emitió un certificado de seguro individual a su favor.
Existía, eso sí, el Seguro de Caución Colectivo que establece la Ley 57/68, cuyo titular era la Cooperativa.
Si este es tu caso y sabes que tu Cooperativa contrató el Seguro de Caución que marca la Ley 57/68, pero nunca te entregaron el certificado individual a tu nombre, puedes contactarnos sin compromiso y te asesoraremos de cómo proceder para recuperar tus ahorros.
Antonio Viñal & Co. Abogados está formado por un equipo de profesionales, con amplia experiencia en asesoramiento legal de Cooperativas de Viviendas.
Nuestro bufete ha defendido con éxito, extrajudicial y judicialmente, a cientos de cooperativistas.
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