martes, 18 de febrero de 2014

Es interesante destacar la última resolución del Tribunal Supremo, de 14 de enero de 2014, en relación con la Sentencia n.º 324, de 19 de diciembre de 2012, de la Audiencia Provincial de Ciudad Real. 
 
En la Sentencia n.º 324, de 19 de diciembre de 2012, la Audiencia Provincial de Ciudad Real reconoció a aquellos socios a los que no se emitieron certificados de afianzamiento individual el derecho a que se les devolviesen las cantidades entregadas a cuenta de la adquisición de la vivienda junto con los intereses devengados.
 
A continuación destacamos uno de los párrafos interesantes de dicha resolución:
 
"TERCERO.- Por lo que acabamos de señalar, es claro que existía vigente la póliza de afianzamiento colectivo y que si tanto la promotora como la aseguradora no procuraron realizar los correspondientes afianzamientos individualizados de las compraventas que se habían comprometido con la promotora, no es efecto o consecuencia oponible a los adquirentes con los que no se trató siquiera complementar la póliza que se arguye por la Aseguradora. Es más, ni consta que se les comunicara la concertación de la póliza colectiva de afianzamiento, por lo que de modo alguno puede repercutirles consecuencias como las pretendidas por hacer la invocada complementación. Tal falta de diligencia injustificable ha de comportar, consiguientemente, la confirmación de la sentencia, ya desde tal interpretación favorable a los compradores como desde la misma perspectiva de la protección de consumidores, en la medida que supondría una limitación de sus derechos, por incumplimiento del empresario/promotor, que se halla vedado al suponer una limitación de los consumidores merced a configuración de cláusula que, desde la perspectiva de estos a los que se pretende trasladar sus efectos, se ha de considerar abusiva, conforme el art. 86.1 y 89.2 en relación al 82.4 b) del Texto Refundido Ley General Consumidores y Usuarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y, en definitiva, no resulta repercutible a los aquí contratantes de la adquisición de vivienda de autos."
[Negrita y subrayado es nuestro]


Tras dicha Sentencia, la entidad aseguradora recurrió y el Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a los cooperativistas resolviendo que:


"tanto la promotora como la aseguradora, ahora recurrente, no procuraron realizar los correspondientes afianzamientos individualizados de las compraventas que se habían comprometido por la promotora, lo que supone una falta diligencia injustificable que no resulta repercutible a los adquirientes de las viviendas, pues concernía a los contratantes de la póliza colectiva inicial desplegar los trámites para la invocada complementación."
[Negrita y subrayado es nuestro]
 
 
Gracias a este tipo de resoluciones cada vez más socios cooperativistas púeden recuperar las cantidades que entregaron a cuenta de la adquisición de una vivienda.
 
 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

El BLOG DE AFECTADOS POR LAS PÓLIZAS DE ASEFA Y HCC (en adelante el BLOG;) se reserva el derecho de publicación de aquellos comentarios que contengan expresiones injuriosas o inadecuadas así como se reserva el derecho de retirar todos aquellos comentarios y aportaciones que vulneren el respeto a la dignidad de la persona, que sean discriminatorios, xenófobos, racistas, pornográficos, que atenten contra la juventud o la infancia, el orden o la seguridad pública o que, a su juicio, no resultaran adecuados para su publicación. En cualquier caso, el BLOG no será responsable de las opiniones vertidas por los usuarios a través de los foros, chats, u otras herramientas de participación.