Es interesante destacar la última resolución del Tribunal Supremo, de 14 de enero de 2014, en relación con la Sentencia n.º 324, de 19 de diciembre de 2012, de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
En la Sentencia n.º 324, de 19 de diciembre de 2012, la Audiencia Provincial de Ciudad Real reconoció a aquellos socios a los que no se emitieron certificados de afianzamiento individual el derecho a que se les devolviesen las cantidades entregadas a cuenta de la adquisición de la vivienda junto con los intereses devengados.
A continuación destacamos uno de los párrafos interesantes de dicha resolución:
"TERCERO.- Por lo que acabamos de
señalar, es claro que existía vigente la póliza de afianzamiento
colectivo y que si tanto la promotora como la aseguradora no
procuraron realizar los correspondientes afianzamientos individualizados de
las compraventas que se habían comprometido con la promotora, no es efecto o
consecuencia oponible a los adquirentes con los que no se trató siquiera
complementar la póliza que se arguye por la Aseguradora. Es más, ni consta que
se les comunicara la concertación de la póliza colectiva de afianzamiento,
por lo que de modo alguno puede repercutirles consecuencias como las
pretendidas por hacer la invocada complementación. Tal falta de
diligencia injustificable ha de comportar, consiguientemente, la
confirmación de la sentencia, ya desde tal interpretación favorable a
los compradores como desde la misma perspectiva de la protección
de consumidores, en la medida que supondría una limitación de sus derechos, por
incumplimiento del empresario/promotor, que se halla vedado al suponer una
limitación de los consumidores merced a configuración de cláusula que, desde la
perspectiva de estos a los que se pretende trasladar sus efectos, se ha de
considerar abusiva, conforme el art. 86.1 y 89.2 en relación al 82.4 b) del
Texto Refundido Ley General Consumidores y Usuarios aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y, en definitiva, no resulta repercutible
a los aquí contratantes de la adquisición de vivienda de
autos."
Tras dicha Sentencia, la entidad aseguradora recurrió y el Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a los cooperativistas resolviendo que:
"tanto la promotora como la
aseguradora, ahora recurrente, no procuraron realizar los correspondientes
afianzamientos individualizados de las compraventas que se habían comprometido
por la promotora, lo que supone una falta diligencia injustificable
que no resulta repercutible a los adquirientes de las viviendas,
pues concernía a los contratantes de la póliza colectiva inicial desplegar los
trámites para la invocada complementación."
[Negrita y subrayado es
nuestro]
Gracias a este tipo de resoluciones cada vez más socios cooperativistas púeden recuperar las cantidades que entregaron a cuenta de la adquisición de una vivienda.
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