miércoles, 19 de marzo de 2014

ENTIDADES BANCARIAS RESPONSABLES - LEY 57/68, 27 DE JULIO

Buenas tardes,

Aún hay esperanza para todos aquellos socios cooperativistas que reclamaron la devolución de su dinero a la Cooperativa y ésta les informó que (i) no había dinero en las cuentas y (ii)  no existía un contrato de seguro de caución o aval bancario que garantizase la devolución de las cantidades que éstos pagaron a cuenta de la adquisición de su futura casa.
 
Si bien la Ley 57/68, de 27 de julio, deja clarísimo que es OBLIGATORIA la contratación de un seguro de caución o aval bancario que garantice la devolución de las cantidades entregadas por el socio cooperativista a cuenta de la adquisición de la vivienda, en la práctica nos encontramos con que hay Cooperativas de Viviendas que nunca llegaron a contratar ningún tipo de seguro o aval bancario. No se sabe el motivo pero es una situación que, por desgracia, es bastante habitual encontrarnos.
 
Ante tal hecho, ¿qué opción tiene este socio que se encuentra en una situación de desamparo total?

Lo más común es que la situación económica de la Cooperativa no le permita la devolución de las cantidades a sus socios y éstos, por la no contratación de seguro o aval bancario, no sepan qué hacer para recuperar su dinero.
 
Pues bien, ya hay resoluciones judiciales que declaran como responsables a las entidades bancarias que abrieron (alegremente) cuentas bancarias a nombre de Cooperativas de Viviendas en las que se recibía dinero de los socios a cuenta de la promoción sin que hubiese un seguro o aval banacrio que garantizase su devolución.



 


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